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ASSOCIATION

09 May 2025

Laudo Arbitral

Laudo Arbitral

Con fecha 31 de marzo de 2025 fue dictada resolución del Juez de Disciplina de la ACT, en el expediente disciplinario nº 1/2024, en virtud del cual y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Disciplinario de la ACT, se impuso una sanción al remero D. Cristian Garma consistente en la expulsión temporal de la Asociación, no pudiendo incorporarse a la ACT por un período de dos años, así como la imposición de una multa de 1.500 euros, siendo responsable subsidiario el Club San Pedro Harria con cargo a las fianzas depositadas en la ACT.

En la misma resolución se impuso al Club San Pedro Harria su expulsión temporal de la Asociación, por un período de un año, así como la imposición de una multa de 4.000 euros siendo responsable con cargo a las fianzas depositadas en la ACT.

No obstante, dicha resolución resultó recurrida en tiempo y forma, tan solo por el club San Pedro Harri, ante el Arbitro de la ACT, quien tras el procedimiento arbitral correspondiente seguido bajo el número 01/2025, con fecha 27 de abril de 2025 dictó Laudo por el que se anula parcialmente dicha resolución, solo en la parte relativa a la sanción impuesta al Club San Pedro Arraun de la resolución del Juez Único de Disciplina de fecha 31 de marzo de 2025, al considerar que dicha resolución se ha dictado fuera de los plazos máximos establecidos por el Reglamento de Disciplina y se ha aplicado un tipo sancionador que no se corresponde con los hechos descritos.

Por su parte, la sanción impuesta al deportista, que a día de hoy resulta firme, es consecuencia de la obtención de un resultado adverso al detectarse la existencia de una sustancia prohibida en la Ley Orgánica 11/2021, en un control efectuado durante la disputa de la Ikurriña de Getaria (25-08-2024).

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