Noticias 2011
COMPETICION
23 Nov 2011
MEMORIA ANTIDOPAJE
Como viene ocurriendo desde su misma creación, la ACT ha venido desarrollando durante la temporada 2011 un plan antidopaje en el seno de su competición, sometiendo a los clubes y sus deportistas a diversos controles antidopaje para detectar cualquier posible uso o consumo de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Tales actuaciones habrían sido llevadas a cabo tanto en la Liga San Miguel, para la categoría masculina, como en la Liga Eusko Tren, en la categoría femenina.
Pues bien, a lo largo de la temporada 2011 se han realizado un total de 83 controles antidopaje, distribuidos en 33 controles en competición y 50 controles fuera de competición. En los controles antidopaje llevados a cabo se habrían realizado 24 controles antidopaje específicos para la detección de EPO-rh, así como 8 controles antidopaje realizados sobre muestras fisiológicas de sangre para la detección de CERA. En este sentido debe señalarse que en el 2011 ha sido la primera temporada en la que se han llevado a cabo controles de dopaje sanguíneos, por ser la primera anualidad en la que el laboratorio de control de dopaje con el que ha venido trabajando la ACT desde su misma creación ha dispuesto de las técnicas necesarias para llevar a cabo tales controles antidopaje para la detección de ciertas sustancias o métodos de dopaje prohibidos.
Con las actuales técnicas analíticas de que dispone el laboratorio de control de dopaje no se ha acreditado la utilización de ninguna sustancia o método prohibido de entre los incluidos en la lista de referencia.
Igualmente, además de los controles de dopaje, fueron obtenidas a lo largo de la temporada 208 muestras sanguíneas de remeros pertenecientes a todos los clubes de la asociación, analizando ciertos parámetros hematológicos tendentes a conocer posibles alteraciones producidas por la utilización de dopantes. Ningún dato sanguíneo de las analíticas efectuadas muestran, ni individual ni colectivamente, parámetros o valores objetivos que sean indicadores de una eventual utilización de alguna de las variedades de EPO u otras sustancias o métodos prohibidos en la lista de dopaje de referencia que mejoren los niveles sanguíneos y la transferencia de oxigeno.
Debe recordarse, por otro lado, que la existencia de eventuales infracciones de las normas de dopaje a ser enjuiciadas en el ámbito deportivo puede resultar de cualquier mecanismo de prueba admisible en Derecho, como expresamente prevé el art. 2.2 del Reglamento Antidopaje de la ACT en consonancia con el Código Mundial Antidopaje de la WADA-AMA. La existencia de ilícitos o infracciones deportivas cometidas por entidades y/o personas físicas en el seno de una organización deportiva y/o en el curso de una actividad competitivo-deportiva que pudiesen llegar a ser sancionables no deba constreñirse a la existencia de casos de positivos o hallazgos de agentes dopantes en las muestras fisiológicas de los deportistas en los controles de dopaje realizados, sino que debe ampliarse a la constatación de situaciones que tengan la consideración de infracciones de las normas de dopaje y que aparecen expresamente previstas en las disposiciones normativas vigentes, aunque dicha prueba no parta de una iniciativa o acción propia del órgano antidopaje de la asociación.
Consciente de la importancia que tiene en el mundo del deporte en la actualidad, es deseo y voluntad de la ACT, con los medios que pueda destinar en próximos ejercicios, el continuar realizando un programa de control de dopaje en el seno de sus competiciones.